Non te esqueceremos, non será en vano !
VERGONZA. Onte Sindy deixou-nos.
Quitouse a vida ás portas dun desafiuzamento. A burbulla e a especulación cobráronse outra vida. Solidariedade co barrio da Villa de Cracia e moi especialmente aos @HabitatgeGracia. Porque non son suicidios, son Asesinatos.
*Este era o proxecto de La Jahnela*
https://pahbarcelona.files.wordpress.com/https://pahbarcelona.files.wordpress.com/…/informe-jahnela.…
https://youtu.be/jTlcZpkUlwU
Dor e rabia. Trataba-se dunha ocupación da Obra Social da PAH. Unha Solución residencial e demandando un alugueiro social...
Obra Social da PAH
Un proxecto da PAH de Barcelona.
ALGÚN DÍA DEBERÁ PESAR SOBRE AS CONCIENCIAS DE MOITOS POLÍTICOS QUE SE DIN CONSTITUCIONALISTAS A SANGUE DE MOITAS INOCENTES, POR INCUMPRILA SISTEMATICAMENTE!!!
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 128
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
https://pahbarcelona.files.wordpress.com/https://pahbarcelona.files.wordpress.com/…/informe-jahnela.…
https://youtu.be/jTlcZpkUlwU
Dor e rabia. Trataba-se dunha ocupación da Obra Social da PAH. Unha Solución residencial e demandando un alugueiro social...
Obra Social da PAH
Un proxecto da PAH de Barcelona.
ALGÚN DÍA DEBERÁ PESAR SOBRE AS CONCIENCIAS DE MOITOS POLÍTICOS QUE SE DIN CONSTITUCIONALISTAS A SANGUE DE MOITAS INOCENTES, POR INCUMPRILA SISTEMATICAMENTE!!!
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 128
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
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